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Área de Urbanismo, Proyectos, Obras Municipales y Servicios Públicos. |
Concejalía de Cultura y Patrimonio Histórico. Expediente: 6731/2021 |
Asunto: Contrato menor de obra. Restauración y rehabilitación de las carpinterías y elementos de madera de las Casas Consistoriales del Excmo. Ayuntamiento de Arucas. |
Referencia: MABB/foa. |
NOTIFICACIÓN |
Pongo en su conocimiento que por Decreto 2525 de fecha “4 de agosto” se |
ha dispuesto la siguiente resolución, cuya parte resolutiva dice: |
“PRIMERO.- APROBAR y ADJUDICAR a LA EMPRESA |
ANTONIO NICOLÁS SANTIAGO VEGA, S.L.U., con CIF: B35975507, el |
contrato menor de obra para llevar a cabo la restauración y rehabilitación de las carpinterías y elementos de madera de las Casas Consistoriales del Excmo. Ayuntamiento de Arucas. |
El contrato de obra tiene un plazo de tres meses y diecisiete días, a partir del recibí de la notificación de la resolución. El importe ascendería a la cantidad por ejecución por contrata de 19.088,24 euros con veinticuatro céntimos y 1.336,18 euros con dieciocho céntimos en concepto de IGIC, lo que hace un total de 20.424,42 euros con cuarenta y dos céntimos. |
SEGUNDO.- Se hace constar en este contrato la inclusión de las siguientes |
condiciones: |
- Primero: Al tratarse de una obra menor de mantenimiento sin |
proyecto técnico, el contratista deberá redactar el Documento de Gestión Preventiva y comunicar la apertura del Centro del Trabajo ante el Gobierno de Canarias previo al inicio de las obras. |
- Segundo: Las obras y actuaciones a ejecutar se ajustarán a lo especificado en el presupuesto, presentado, tanto en lo relativo a unidades de obra y elementos, como a superficies métricas y materiales utilizados. |
- Tercero: las obras deberán estar finalizadas antes del 01 de diciembre de 2021. |
- Cuarto: La obra se podrá abonar mediante pagos a cuenta mensuales, con certificaciones que recogerán el trabajo realizado dicho periodo. |
- Quinto: Se llevará a cabo una coordinación y seguimiento de las obras por parte del técnico municipal de Patrimonio Histórico a los |
efectos que procedan. |
TERCERO.- AUTORIZAR el gasto señalado anteriormente con cargo a la |
partida presupuestaria 04/336/63200/22021002937 y número de operación 220210014089 de fecha 15 de julio de 2021. Código de Gasto/Proyecto:2021 2 remte 1 crédito extraordinario y suplemento de c. |
CUARTO.- Notificar que el acuerdo pone fin a la vía administrativa en |
el plazo de 10 días con expresión de los recursos que procedan, conforme al art. 40 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. |
QUINTO.- Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión |
que se celebre, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.” |
Lo que se notifica para su conocimiento y a los efectos oportunos significándole que contra el presente Acto Expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. |
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso- administrativo señalado en el párrafo anterior, contra la Resolución Expresa que se notifica, podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo hasta que aquél sea resulto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. |
Mediante este documento se notifica la presente resolución, según lo exigido en el artículo 40 de la LPACAP. |
En Arucas, documento firmado electrónicamente |
LA SECRETARIA GENERAL: |
Fdo.: María de los Ángeles de Benito Basanta |